REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 20-TER

 Contabilidad suficiente.- Están obligados a determinar los dividendos y utilidades mediante el régimen de contabilidad suficiente:

a)     Los sujetos comprendidos en los numerales 1 y 4 a 7 del literal A
del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

b)     Los restantes sujetos pasivos comprendidos en el referido artículo
3°, siempre que sus ingresos hayan superado en el ejercicio anterior las
UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) a valores de cierre
de ejercicio.

Los sujetos no comprendidos en el inciso anterior podrán optar por
determinar los dividendos y utilidades de acuerdo al referido régimen.

A tales efectos, los sujetos a que refieren los incisos anteriores deberán
desglosar las rentas provenientes de fuente uruguaya, las referidas en el
numeral 2 del artículo 3° del presente decreto y las restantes de fuente
extranjera.

Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá para rentas devengadas en
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

Cuando no se posea contabilidad suficiente, los dividendos y utilidades
originados en rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C)
del artículo 27 del Título que se reglamenta, se considerarán distribuidos
al momento del devengamiento de las rentas que le den origen. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 15.
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