Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Artículo 36
(Agentes de retención).-Desígnase a los sujetos que a continuación se
detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros
rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o
por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades
que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del
presente Decreto:
a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos,
los Servicios Descentralizados y demás personas públicas
estatales y no estatales.
b) La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que
prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de
arrendamientos.
c) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes
Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General
Impositiva, no incluidos en el literal anterior. (*)
d) Las entidades no incluidas en los literales anteriores que
administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos,
que establezca la Dirección General Impositiva. (*)
e) Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios
rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes
hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios.
Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a
partir del mes siguiente a la vigencia de este decreto. (*)
(*)Notas:
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 404/013 de 16/12/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:38.
Ver: literales c) y d) Decreto Nº 343/023 de 26/10/2023 artículo 1
(suspende retención).