REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 5-QUINQUIES

   Residente. Opción por tributar IRNR. Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020.

   Las personas físicas que hayan ejercido la opción a que refieren los 
incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas devengadas a partir del ejercicio fiscal 2021, por hasta un plazo máximo de 10 (diez) ejercicios fiscales. En tal caso, a los efectos del cómputo de los ejercicios fiscales, deberán deducirse aquellos por los cuales se haya ejercido la primera opción por tributar dicho impuesto.

   A los efectos de poder ejercer la opción prevista en el inciso precedente, las personas deberán acreditar para cada ejercicio fiscal que cumplen con las siguientes condiciones.

   a) tener una inversión en bienes inmuebles en territorio nacional, por
   un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil
   Unidades Indexadas), siempre que la misma se haya realizado a partir
   del 22 de enero de 2021. A estos efectos, se considerará el costo
   fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
   establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

   b) registrar una presencia física efectiva en el país durante el año
   civil de al menos 60 (sesenta) días, de acuerdo a lo dispuesto en el
   inciso primero del artículo 5° Bis del presente Decreto.

   El ejercicio de la referida opción, deberá efectuarse a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá los plazos y condiciones para el ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, al cierre de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante dicho organismo, en los términos y condiciones que éste determine, una declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el presente artículo, de donde surjan los elementos que permitan verificar el correcto ejercicio de la opción. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 141/021 de 12/05/2021 artículo 1.
Referencias al artículo
Ayuda