Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 6-QUINQUIES
Determinación de las rentas comprendidas en el régimen de asignación
de rentas de entidades no residentes.- Las rentas de capital asignadas como rendimientos del capital mobiliario a que refiere el artículo 7° bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se determinarán de la siguiente
manera:
a) en el caso de los arrendamientos de inmuebles, aplicando al
ingreso por dicho concepto el 87,5% (ochenta y siete con
cinco por ciento).
b) En el caso de enajenación de inmuebles, por la diferencia
entre el precio de la enajenación y el costo fiscal del bien
enajenado, siempre que tales valores estén debidamente
documentados a juicio de la Dirección General Impositiva. A
tales efectos podrán tomarse en cuenta, entre otros, los
documentos de compraventa debidamente inscriptos, traducidos
y apostillados, y la correspondiente transferencia
bancaria.
El costo fiscal estará compuesto por el valor de adquisición
del inmueble, al que se le podrán incorporar las mejoras
realizadas debidamente documentadas.
Cuando no pueda acreditarse en forma fehaciente el monto de
los costos que originen las rentas asignadas, tales rentas
se determinarán aplicando el 15% (quince por ciento) al
precio de la enajenación, salvo prueba en contrario."
c) En el caso de otros incrementos patrimoniales, por la
diferencia entre el precio de la enajenación y el costo
fiscal del bien enajenado, siempre que tales valores estén
debidamente documentados a juicio de la Dirección General
Impositiva. A tales efectos podrán tomarse en cuenta, entre
otros, los documentos de compraventa debidamente inscriptos,
traducidos y apostillados, los reportes de agentes
intermediarios independientes y las correspondientes
transferencias bancarias.
El costo fiscal estará compuesto por el valor de adquisición
del bien.
Cuando no pueda acreditarse en forma fehaciente el monto de
los costos que originen las rentas asignadas, tales rentas
se determinarán aplicando el 20% (veinte por ciento) al
precio de la enajenación, salvo prueba en contrario.
d) En el caso de rendimientos del capital mobiliario por el
total del ingreso por dicho concepto.
Los referidos ingresos y costos se valuarán en su moneda de origen y
se convertirán a moneda nacional en el momento del pago o puesta a disposición de la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 8.