Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 6-TER
Excepción en la asignación de rentas de entidades no residentes.- Las entidades que se mencionan a continuación no estarán sometidas al régimen de asignación a que refiere el artículo anterior:
a) Fondos de pensiones. Se entiende por tales a las entidades que
tengan por objeto exclusivo la administración de inversiones
destinadas a servir prestaciones a beneficiarios de fondos de
retiro, jubilaciones o pensiones.
b) Fondos y demás entidades de inversión colectiva. A tales efectos
deberá tratarse de entidades, cualquiera sea su forma jurídica,
cuyas participaciones patrimoniales hayan sido adquiridas o
integradas mediante oferta pública u otras modalidades que
aseguren la libre concurrencia de aportantes u oferentes. Se
entenderá que existe libre concurrencia entre aportantes u
oferentes cuando se cumplan conjuntamente las siguientes
condiciones:
i- La entidad de inversión colectiva esté gestionada por un
fiduciario o administrador profesional, y los inversores
carezcan de vinculación con el mismo en los términos
establecidos en el penúltimo inciso del artículo 3° bis del
Título 8 del Texto Ordenado 1996;
ii- El número mínimo de inversores sea de 25 (veinticinco), y no
existan vínculos entre ellos en las condiciones a que
refiere el apartado anterior.
En ambos casos se requerirá que los estados financieros de las citadas entidades y los de los fiduciarios o administradores, según corresponda, sean auditados por firmas de reconocido prestigio.
Las rentas que generen las entidades a que refiere este artículo serán computadas por el beneficiario cuando se realice el pago o puesta a disposición de las mismas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 7.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:20 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 6.