REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023 
(DGI) de 04/04/2024 artículos 6 - Título 7 inciso 1º), numeral 2º), 21 - 
Título 7, 23 - Título 7, 25 - Título 7, 29 - Título 7 Incisos 14) y 15), 
32 - Título 7 Incisos 4º), 5º), 6º) y 7º), 34 - Título 7, 37 - Título 7 
literal B), 38 - Título 7 literales C), N) y Ñ) y 52 - Título 7 literal 
A).
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO)
SECCION III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 76-BIS

   Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 3° del presente Decreto, podrán acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción.

   Dicho crédito operará por los impuestos pagados en el exterior a título personal o a través de las entidades que imputan sus rentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° bis. (*)

   Se consideran impuestos análogos, entre otros, aquellos que se 
encuentren comprendidos en los tratados para evitar la doble imposición internacional suscritos por la República.

   Las reliquidaciones en más o en menos que dichos contribuyentes deban 
liquidar por los impuestos a la renta análogos en el exterior, se computarán en el año fiscal en que se paguen o pongan a disposición, respectivamente. Del mismo modo, cuando los referidos impuestos puedan 
ser recuperados total o parcialmente en el exterior, la reducción del crédito operará en el año fiscal en que la misma se efectivice.

   A efectos de aplicar el referido régimen, deberá demostrarse fehacientemente el pago del impuesto en el exterior a juicio de la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 15.
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 
artículo 30.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 
23.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 15, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 23.
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