IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 24
Crédito por inversiones para facilitar el acceso al agua. Bienes construidos por la propia empresa.- Los contribuyentes a los que refiere el artículo anterior, dispondrán además de un crédito fiscal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de los bienes a que refiere el artículo anterior, así como al incluido en las adquisiciones de los bienes y servicios que integren directamente el costo de dichos bienes en caso que hayan sido construidos por la propia empresa. El crédito se otorgará siempre que el impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente y que el comprador esté debidamente individualizado con nombre del productor y número de Registro Único Tributario (RUT). La falta de discriminación del impuesto, o la carencia de los requisitos formales o esenciales que deban cumplir los documentos emitidos no darán lugar al otorgamiento del crédito fiscal referido.