IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
Artículo 25
Crédito por inversiones para facilitar el acceso al agua. Reconocimiento del crédito.-
i) Requisitos previos que deben cumplir los productores beneficiarios: cumplir con las disposiciones legales vigentes relacionadas con normas de acceso al agua en el sector agropecuario por medio de autorizaciones de las autoridades correspondientes.
ii) Para acceder al beneficio los productores agropecuarios deberán presentar una propuesta de perfil de inversión ante las Oficinas Departamentales de la Dirección General de Desarrollo Rural o las Direcciones Regionales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y/o los Centros de Atención Ciudadana, que tendrán un monto mínimo de UI 4.000 (Unidades Indexadas cuatro mil), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Para ello se utilizará un formulario que estará disponible en la web de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) que permita identificar el tipo de inversión a realizar.
iii) Los productores que aspiran a obtener este beneficio fiscal presentarán, una vez ejecutada la inversión, los originales y fotocopias de la documentación de compras correspondiente, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos por las normas fiscales vigentes, e individualizado el comprador con nombre y número de Registro Único Tributario (RUT).
Esta documentación será remitida por parte de la autoridad local del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a la Dirección General de Desarrollo Rural en Montevideo para el análisis de su consistencia. Esta dirección podrá solicitar información adicional a los productores que aspiran a recibir el subsidio y/o instrumentar las inspecciones en terreno por parte de técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en todos los casos que considere necesario.