VISTO: lo dispuesto por la ley N° 19.336, de fecha 14 de agosto de 2015;
RESULTANDO: que dicha norma introduce modificaciones a la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, por la cual se crea el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL);
CONSIDERANDO: necesario y conveniente adecuar las disposiciones contenidas en la anterior reglamentación a las nuevas disposiciones legales, con el objeto de facilitar la ejecución de la ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: