TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 25
(Prohibición de contratar). Prohíbese a los funcionarios públicos
contratar con el organismo a que pertenecen y mantener vínculos por
razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que
presenten ofertas para contratar con dicho organismo. No obstante, en
este último caso, quedan exceptuados de la prohibición los funcionarios
que no tengan intervención alguna en la dependencia pública en que actúan
en el proceso de la contratación, siempre que informen por escrito y sin
reticencias al respecto a su superior.
Si al momento de ingresar a la función pública estuviere configurada o en
condiciones de configurarse dicha situación, el funcionario deberá
informar por escrito y sin reticencias al respecto.
Esta prohibición se extiende a las contrataciones realizadas a solicitud
de la Administración a que el funcionario pertenece por organismos
internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Prohíbese a los funcionarios públicos y a las Administraciones a que
pertenecen celebrar o solicitar a terceros la celebración de contratos de
servicios o de obra que tengan por objeto la realización por los mismos
funcionarios de las tareas correspondientes a su relación funcional o
tareas similares o a cumplirse dentro de su jornada de trabajo en el
organismo respectivo.