TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 26
(Prohibición de intervenir por razones de parentesco). Prohíbese a los
funcionarios públicos con competencia para gastar intervenir cuando estén
ligados con la parte que contrata con el organismo a que pertenecen por
razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero
de afinidad o por matrimonio.