TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 28
(Prohibición de relaciones con actividad vinculada). Prohíbese a los
funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades
privadas a las que se encuentren vinculados.
La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las
contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una
Administración comprendida en el art. 2º de este Decreto, por organismos
internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.