TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 3 - PROHIBICIONES
Artículo 31
(Prohibición de recibir regalos y otros beneficios). Prohíbese a los
funcionarios públicos solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios,
regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente,
para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir
un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya
cumplido.
Prohíbese a los funcionarios públicos solicitar contribuciones de otros
funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones
o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo
o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier
persona o entidad, salvo autorización legal expresa.
Prohíbese asimismo solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al
servicio a que pertenece, salvo que una norma expresa lo autorice y se
deje constancia de ello por escrito.
Se tendrá especialmente en cuenta en relación a las prohibiciones
dispuestas en los incisos que anteceden, a los efectos que correspondan,
que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que:
A) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o
entidad en que el funcionario se desempeña;
B) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o
franquicias otorgados por el órgano o entidad en que el funcionario se
desempeña;
C) sea contratista o proveedor de bienes o servicios a un organismo
público o estuviere interviniendo en un procedimiento de selección;
D) tenga intereses que pudieren verse significativamente afectados
por la decisión, acción, aceleración, retardo u omisión del organismo o
entidad en el que el funcionario se desempeña.