REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 31

 (Prohibición de recibir regalos y otros beneficios). Prohíbese a los 
funcionarios públicos solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, 
regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, 
para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir 
un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya 
cumplido.
Prohíbese a los funcionarios públicos solicitar contribuciones de otros 
funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones 
o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo 
o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier 
persona o entidad, salvo autorización legal expresa.
Prohíbese asimismo solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al 
servicio a que pertenece, salvo que una norma expresa lo autorice y se 
deje constancia de ello por escrito.
Se tendrá especialmente en cuenta en relación a las prohibiciones 
dispuestas en los incisos que anteceden, a los efectos que correspondan, 
que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que:
A) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o 
   entidad en que el funcionario se desempeña;
B) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o 
   franquicias otorgados por el órgano o entidad en que el funcionario se 
   desempeña;
C) sea contratista o proveedor de bienes o servicios a un organismo 
   público o estuviere interviniendo en un procedimiento de selección;
D) tenga intereses que pudieren verse significativamente afectados 
   por la decisión, acción, aceleración, retardo u omisión del organismo o
   entidad en el que el funcionario se desempeña.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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