TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 1 - ALCANCE E INTERPRETACION
Artículo 5
(Responsabilidades en su aplicación). Serán responsables de controlar la
aplicación de estas Normas de Conducta los jerarcas respectivos de cada
unidad o dependencia de los organismos públicos.
Dichos jerarcas deberán responder en un plazo de 30 días siguientes a
toda consulta formulada por un funcionario público de su dependencia
relacionada con la aplicación de las presentes Normas de Conducta. (*)