Sustitúyese el título del numeral IX "De las comunicaciones procesales" del Capítulo X de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por "De las comunicaciones y de los plazos procesales".
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:21 (Vigencia: 1/11/2017).
Sustitúyese el título del numeral X "Plazos procesales" del Capítulo X de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por "De la unificación de las medidas".
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:21 (Vigencia: 1/11/2017).
(Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, Código del Proceso Penal.
(Disposición transitoria).-
A) Desde el día de la entrada en vigencia de la presente ley, el
nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a
partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una
causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la
motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con
independencia de la fecha de su comisión.
B) Las causas en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en
la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas,
hasta que la sentencia definitiva de primera instancia pase en
autoridad de cosa juzgada.
C) La Suprema Corte de Justicia podrá determinar qué Juzgados
actuarán en los procesos que se inicien a partir de la vigencia
de la ley y los que continuarán con las causas iniciadas con
anterioridad. Igualmente tendrá competencia para establecer los
medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia según
dispone el artículo 139 del Código del Proceso Penal, Ley N°
19.293, de 19 de diciembre de 2014.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:21 (Vigencia: 1/11/2017).
TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI