REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el art. 42 de la ley Nº 17.556 de 18 de setiembre 
de 2002.

RESULTANDO: que dicha disposición prevé la reglamentación del régimen de 
contratos de trabajo a término a desarrollarse en el ámbito de la 
Administración Pública dispuesta en los artículos 29 a 43 de la citada 
ley.

CONSIDERANDO: I) que el nuevo sistema de contratación, no implica el 
aumento del número de personas que prestan funciones en la Administración 
Pública;

II) que se trata de un régimen excepcional para atender necesidades del 
Poder Ejecutivo y de los organismos comprendidos en los artículos 220 y 
221 de la Constitución de la República, cuando carecen de funcionarios 
con perfiles específicos.

III) que se hace necesario precisar la nueva categoría laboral, en cuanto 
a las condiciones objetivas de contratación, registro, remuneración y 
financiamiento de su actividad.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (Ambito de aplicación). El Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos 
en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República podrán 
celebrar bajo las condiciones que se establecen en los artículos 
siguientes, contratos laborales con personas físicas a efectos de atender 
necesidades de servicio que no puedan cubrir con sus propios recursos 
humanos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - 
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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