VISTO: lo dispuesto por el art. 42 de la ley Nº 17.556 de 18 de setiembre
de 2002.
RESULTANDO: que dicha disposición prevé la reglamentación del régimen de
contratos de trabajo a término a desarrollarse en el ámbito de la
Administración Pública dispuesta en los artículos 29 a 43 de la citada
ley.
CONSIDERANDO: I) que el nuevo sistema de contratación, no implica el
aumento del número de personas que prestan funciones en la Administración
Pública;
II) que se trata de un régimen excepcional para atender necesidades del
Poder Ejecutivo y de los organismos comprendidos en los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República, cuando carecen de funcionarios
con perfiles específicos.
III) que se hace necesario precisar la nueva categoría laboral, en cuanto
a las condiciones objetivas de contratación, registro, remuneración y
financiamiento de su actividad.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Ambito de aplicación). El Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos
en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República podrán
celebrar bajo las condiciones que se establecen en los artículos
siguientes, contratos laborales con personas físicas a efectos de atender
necesidades de servicio que no puedan cubrir con sus propios recursos
humanos. (*)