(Autorización de las contrataciones). En los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, los contratos a celebrarse deberán ser aprobados
por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo el Presidente de la República
con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo
el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación. Los organismos comprendidos en el
artículo 220 de la Constitución de la República para celebrar contratos
bajo este régimen deberán contar previamente con el informe favorable de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación y con la autorización del órgano jerarca de los mismos.
Los contratos que celebren los organismos comprendidos en el artículo 221
de la Constitución de la República, deberán ser autorizados por el Poder
Ejecutivo y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)