(Suscripción del contrato). Dentro de los diez días hábiles de dictada
la resolución que autoriza la contratación, se convocará a la persona
seleccionada, mediante telegrama colacionado, con plazo de cinco días
hábiles a suscribir el contrato de trabajo en las condiciones
establecidas por el Capítulo IV de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de
2002.
La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración. (*)