Los organismos contratantes deberán realizar los aportes
correspondientes a la afiliación Civil del Banco de Previsión Social, así
como los que fueren pertinentes para la percepción de las prestaciones a
que refiere el artículo siguiente.
Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República, deberán adicionar el aporte patronal correspondiente al Fondo
de Reconversión Laboral y al Impuesto a las Retribuciones Personales.
Cuando se trate de contrataciones de personal para desempeñar tareas en
Instituciones Bancarias, éstas deberán realizar los aportes que
correspondan a la afiliación a Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 14.