(Derechos del contratado) Todo contratado tiene derecho:
a) al cobro de asignación familiar,
b) al goce de licencia ordinaria,
c) al goce de licencia por enfermedad,
d) al goce de licencia por maternidad,
e) al seguro por enfermedad en las condiciones establecidas en el
Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975 modificativos, concordantes
y Decretos reglamentarios, integrándose cuando correspondiere con el
complemento de la cuota mutual (Decreto Nº 305/994 de 29 de abril de
1994),
f) al cobro de aguinaldo,
g) al cobro de hogar constituido,
h) al seguro de accidentes de trabajo cuando por derecho corresponda, en
virtud del riesgo que implique el tipo de tarea a realizar y en función
de lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de
1990,
i) al Seguro por Desempleo, de conformidad con lo previsto en el
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, su reglamentación y en las
condiciones establecidas en el artículo 34, inciso 3º (in fine) de la Ley
Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y artículo 16 del presente
Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 15.