REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 (Indemnización por Despido y Seguro de Desempleo). El contratado luego 
de una relación contractual ininterrumpida superior a los 24 meses, 
tendrá derecho a una indemnización por despido y beneficios de seguro de 
desempleo. La suma de los dos beneficios no podrá superar en ningún caso 
el equivalente a seis meses de retribución total, por lo que el 
contratado sólo podrá recibir el beneficio del seguro de desempleo por la 
eventual diferencia resultante.
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