(Indemnización por Despido y Seguro de Desempleo). El contratado luego
de una relación contractual ininterrumpida superior a los 24 meses,
tendrá derecho a una indemnización por despido y beneficios de seguro de
desempleo. La suma de los dos beneficios no podrá superar en ningún caso
el equivalente a seis meses de retribución total, por lo que el
contratado sólo podrá recibir el beneficio del seguro de desempleo por la
eventual diferencia resultante.