(Retribuciones).- A los efectos de la fijación del nivel retributivo de
cada contrato, el organismo proponente deberá tomar en consideración, entre otros elementos, la complejidad, especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de las tareas a contratar.
A ese nivel, sólo podrán adicionarse los conceptos enumerados en el
artículo 5º del presente decreto. (*)
Para dichas retribuciones, regirá la Escala Máxima de Retribuciones
nominales, a valores del 1º de enero de 2003, que se establece a
continuación:
ESCALA MAXIMA DE RETRIBUCIONES
CATEGORIAS:
PROFESIONAL RETRIBUCION
Nivel I $ 32.900,oo
Nivel II $ 29.437,oo
Nivel III $ 25.974,oo
Nivel IV $ 22.510,oo
Nivel V $ 19.047,oo
Nivel VI $ 15.584,oo
TECNICO-ESPECIALIZADO RETRIBUCION
Nivel I $ 22.510,oo
Nivel II $ 20.779,oo
Nivel III $ 19.047,oo
Nivel IV $ 17.316,oo
Nivel V $ 15.584,oo
Nivel VI $ 13.853,oo
ADMINISTRATIVA RETRIBUCION
Nivel I $ 17.316,oo
Nivel II $ 15.584,oo
Nivel III $ 13.853,oo
Nivel IV $ 12.121,oo
Nivel V $ 10.389,oo
Nivel VI $ 8.658,oo
OTROS RETRIBUCION
Nivel I $ 15.584,oo
Nivel II $ 13.853,oo
Nivel III $ 12.121,oo
Nivel IV $ 10.389,oo
Nivel V $ 8.658,oo
Nivel VI $ 6.926,oo
La escala citada precedentemente se ajustará de acuerdo a los
incrementos salariales que se otorguen a los funcionarios de la Administración Central.