El Fondo de Contrataciones a que refiere el Art. 39 de la
Ley Nº 17.556 financiará la retribución mensual del contratado, así como
el costo de los beneficios referidos en el artículo 5º del presente
decreto y el de las cargas legales al Sistema de Seguridad Social,
incluidas las correspondientes a las prestaciones indicadas en los
literales e) y h). (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 7.