Para los Incisos del Presupuesto Nacional, cuando el financiamiento no provenga de la financiación 1.1 "Rentas Generales", el organismo contratante deberá depositar mensualmente en Rentas Generales el monto correspondiente al costo de la contratación. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 7.