(Situaciones Especiales). No podrán proponerse contrataciones de
personas que:
a) hayan sido funcionarios públicos y se encuentren en goce de pasividad
o retiro
b) se hayan acogido a regímenes de retiros incentivados en la
Administración o
c) se encuentren percibiendo subsidios por haber ocupado cargos políticos,
de particular confianza o electivos, salvo que renuncien a su derecho
a percibirlos.
d) estén vinculados al organismo contratante en régimen de dependencia o
bajo cualquier modalidad contractual. (*)
(*)Notas:
Literal d) agregado/s por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:13.