(Financiamiento) Deberá recabarse el informe favorable de la Contaduría
General de la Nación para los Incisos de la Administración Central y
Organismos del Artículo 220 de la Constitución de la República, y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el caso de los Organismos
comprendidos en el Artículo 221 de la Constitución de la República, que
acredite el financiamiento correspondiente para la contratación
propuesta, incluidos los derechos establecidos en el artículo 37 de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Las remuneraciones propuestas deberán contar con el informe favorable de
la Contaduría General de la Nación o la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
18 del presente Decreto. (*)