Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 5
(Contribuyentes).- Serán contribuyentes de este impuesto:
a) Las personas físicas residentes en territorio nacional, así como
las consideradas residentes en virtud de lo dispuesto por los artículos
5º y 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
b) los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas
residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Dicha
preferencia se materializará mediante la presentación de la declaración
jurada del impuesto correspondiente al período por el que la misma se
ejerza. Una vez efectuada, no podrá ser modificada para ese ejercicio. (*)
Quienes opten por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes
en aplicación de lo establecido en los dos incisos finales del referido
artículo 6º deberán ejercer dicha opción en la forma y dentro de los
plazos que establezca la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 797/008 de 29/12/2008 artículo 2.
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 127/010 de 15/04/2010 artículo
2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 797/008 de 29/12/2008 artículo 2,
Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 5.