VISTO: Las disposiciones de la ley número 19075 del 3 de mayo de 2013
RESULTANDO: Que la citada Ley modifica disposiciones relativas al
Matrimonio y a la Filiación.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar aspectos procedimentales a
efectos de dar cumplimiento a la referida norma.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4to. de
la Constitución de la República, art. 29 de la Ley 19.075 y Decreto
950/974 de 26 de noviembre de 1974 y sus concordantes y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La competencia para la inscripción de matrimonios y nacimientos en las
Oficinas de Estado Civil que actualmente se fija de acuerdo a la primera
letra del apellido del marido y del padre respectivamente, se determinará
de acuerdo a los siguientes criterios:
a. En el caso de matrimonios, por la letra inicial del apellido de
cualquiera de los futuros contrayentes, a elección de éstos;
b. En el caso de nacimientos, por la letra inicial del primer apellido
del hijo conforme a lo indicado en el art. 27 numerales 1 y 3 del
Código de la Niñez y la Adolescencia en la redacción dada por el
art. 25 de la ley 19075, y en los demás casos previstos en la
citada norma por la primera letra del apellido de cualquiera de los
progenitores.