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Ley N° 19075 APROBACION DE LA LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO
Documento Actualizado
Promulgación: 03/05/2013 Publicación: 09/05/2013
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 1
Año: 2013
Página: 774
Reglamentada por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
83 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
97 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994
(denominación de las Secciones I y II, Capítulo IV, Título V, Libro
Primero).
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
129 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
148 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
149 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículos
157 y 158 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
161 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
183 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
187 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
190 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
191 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
194 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículos
214 , 215 , 216 , 217 , 218 , 219 , 220 y 221 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
1025 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
1031 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
1952 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículos
1954 y 1955 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
1964 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículos
1965 y 1966 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
1968 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
1994 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
2003 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículos
2010 y 2011 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia
de 07/09/2004 artículo 27 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo
91 Numeral 1º).
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia
de 07/09/2004 artículos 30 y 31 .
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a
este donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberá
entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor
que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan
en razón del sexo de la persona.
(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
Esta ley entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su promulgación,
en cuyo plazo el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva. JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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