El inicio del expediente informativo de solicitud de celebración
matrimonial, sólo requerirá presentación de testimonio de la partida de
nacimiento y a los solos efectos de comprobar la correspondencia de la
persona, cuando se presentare un solicitante divorciado que se hubiera
amparado en las disposiciones de la ley 18.620 con posterioridad al
matrimonio y previo al divorcio.