FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCION DE MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS EN LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 01/08/2013
Publicación: 07/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 336
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.075 de 03/05/2013,
      Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 27,
      Código Civil de 19/10/1994 artículos 83, 91, 97, 129, 148, 149, 157, 
158, 161, 187, 190, 191, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 1025, 
1031, 1952, 1954, 1955, 1964, 1965, 1966, 1968, 1994, 2003, 2010 y 2011.

Artículo 2

 El inicio del expediente informativo de solicitud de celebración
matrimonial, sólo requerirá presentación de testimonio de la partida de
nacimiento y a los solos efectos de comprobar la correspondencia de la
persona, cuando se presentare un solicitante divorciado que se hubiera
amparado en las disposiciones de la ley 18.620 con posterioridad al
matrimonio y previo al divorcio.
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