CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE CONSTITUCIÓN
Artículo 3
Procedimiento transitorio de constitución.- Mientras no se encuentre operativa la plataforma prevista en el presente Decreto, y a los efectos de asegurar la regular constitución de las sociedades por acciones simplificadas en el menor tiempo posible, se establecen las siguientes adecuaciones:
a) El control de homonimia previsto en el literal B) del artículo 12 de
la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, será realizado por el
Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio
según el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto N°
99/998, de 21 de abril de 1998;
b) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de
Comercio realizará la calificación de los estatutos de sociedades por
acciones simplificadas en un plazo que no excederá de los 5 (cinco)
días hábiles en los casos en que se empleen los modelos de contratos
que se pondrán a disposición en la página web de la Dirección General
de Registros (artículo 11 e inciso final del artículo 45 de la Ley N°
19.820, de 18 de setiembre de 2019). A efectos de asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, la Dirección
General de Registros implementará un sistema electrónico de agenda
para la inscripción de las sociedades por acciones simplificadas;
c) Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas
- Sección Registro Nacional de Comercio, y con el número de
presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder
a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección
General Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la
aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término "en
formación";
d) La comunicación del correspondiente número de RUT al Registro de
Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio y a la
Auditoría Interna de la Nación será de cargo de la Dirección General
Impositiva, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios
electrónicos;
e) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de
Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la
Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones
simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para
culminar el proceso constitutivo. (*)
La Dirección General de Registros podrá prescindir del control de los certificados de entidades públicas y su vigencia, cuando la información contenida en estos pueda obtenerse directamente de los registros de las citadas entidades. (*)
(*)Notas:
Literales c), d) y e) redacción dada por: Decreto Nº 198/021 de 22/06/2021
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:4, 8 y 34 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 3.