Visto: lo dispuesto por el artículo 60 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera anexo al decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968 y el artículo 107 de la ley 15. 167, de 6 de agosto de
1981.
Considerando: la necesidad de actualizar el decreto 137/980, de 10 de
marzo de 1980, de conformidad a la experiencia recogida en su aplicación.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 440/983 de 23/11/1983 artículo 18.
ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - JUAN CARLOS JORGE HIRIART - JULIO CESAR ESPINOLA