REGLAMENTACION DE LA LEY 19.590, RELATIVA AL REGIMEN JUBILATORIO (LEY DE LOS CINCUENTONES)




Promulgación: 23/03/2018
Publicación: 10/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017.
   VISTO: la Ley N° 19.590 de 28 de diciembre de 2017.

   RESULTANDO: que a través de la misma se habilita, bajo ciertas condiciones, la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio así como la renuncia a la jubilación servida por dicho régimen, previsto por la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y modificativas, al tiempo que se introducen algunos ajustes al mismo.

   CONSIDERANDO: I) que teniendo en cuenta la relevancia de las modificaciones introducidas en la materia por la Ley referida en el Visto, se entiende procedente reglamentar algunas de sus disposiciones, en orden a facilitar su aplicación.

   II) que, en tanto la Ley N° 19.590 fue promulgada el 28 de diciembre de 2017, su entrada en vigencia se producirá el 1° de abril de 2018, en virtud de lo previsto por su artículo 26.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto).- Todas las personas que contaban con cincuenta o más años de edad al 1° de abril de 2016 y que, al 1° de abril de 2018, hubieren quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (literales B) y C) del artículo 7° de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995) podrán desafiliarse de dicho régimen con carácter retroactivo a la fecha de su incorporación al mismo y quedar comprendidas en el régimen de transición previsto por el Título VI de la Ley N° 16,713 de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones que establece la ley que se reglamenta y el presente decreto.

   Quienes, en el supuesto previsto en el artículo 17 de la ley que se reglamenta, estuvieren percibiendo una jubilación correspondiente al régimen de ahorro individual obligatorio, podrán renunciar a la misma y pasar a percibir una jubilación servida por el régimen de transición previsto en el Título VI de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones establecidas en la ley que se reglamenta y en el presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 
20, 21, 23 y 24.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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