Derogada/o por: Decreto Nº 175/022 de 24/05/2022 artículo 13.
VISTO: la gestión promovida por PREDEG / GTZ, INIA, JUNAGRA y Facultad de
Agronomía solicitando la regulación de la producción integrada de frutas
y hortalizas;
RESULTANDO: I) en el marco del Proyecto PREDEG / GTZ, con el apoyo de
INIA, JUNAGRA y la Facultad de Agronomía se han desarrollado desde el año
1997 programas de producción integrada para frutas y hortalizas;
II) existe un número importante de hectáreas trabajadas bajo este sistema
de producción y asimismo con productos certificados de acuerdo al mismo;
CONSIDERANDO: I) conveniente apoyar la continuidad y creciente desarrollo
de este tipo de producción, teniendo en cuenta que el concepto actual de
la agricultura moderna exige para la obtención de productos de alta
calidad, la utilización de métodos de producción que minimicen el uso de
productos químicos;
II) necesario, regular los procesos productivos de acuerdo a normas
definidas para cada rubro en particular, garantizando su cumplimiento
mediante un adecuado sistema de certificación que contemple asimismo las
distintas etapas del proceso de comercialización hasta el consumidor
final;
III) necesario diferenciar las producciones obtenidas por estas técnicas,
avalando las características de los procesos de producción e informando
al consumidor sobre ellos.
IV). la existencia de directrices generales para la Producción Integrada,
elaboradas por la Organización Internacional de Lucha Biológica (OILB),
que constituyen un marco de referencia internacional en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley 17.296 de 23 de
febrero y la Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
CAPITULO I
Ambito de aplicación