Los contratos a término no podrán tener un plazo inicial superior a los
doce meses incluida la licencia ordinaria correspondiente. Todo contrato
podrá renovarse por la Administración contratante, siempre que subsistan
las necesidades del servicio que lo motivaron. Toda renovación, que no
podrá superar los doce meses, deberá ser comunicada al contratado con una
anticipación no inferior a los treinta días anteriores al vencimiento del
plazo contractual. De no efectuarse en ese período, la relación
contractual se extinguirá al vencimiento del plazo pactado
originalmente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 11.