(Incompatibilidades y Excepciones). El desempeño de actividades bajo el
régimen de un contrato a término es incompatible con el desempeño
simultáneo de un cargo o función pública remunerada, así como la
celebración de contratos de servicios personales administrados por
organismos internacionales. Prohíbese la suscripción por parte de una
misma persona de más de un contrato a término a ser ejecutados en forma
simultánea.
Si el postulante ocupare un cargo o función pública, previo a la
suscripción del respectivo contrato deberá ser autorizado por el jerarca
respectivo a hacer uso de la licencia especial sin goce de sueldo, en los
términos previstos por el art. 71 de la Ley No. 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, a efectos de subsanar la incompatibilidad indicada en
el inciso anterior.
Se exceptúa de la incompatibilidad y la prohibición establecida en el
inciso primero de este artículo, aquellas situaciones que admiten la
acumulación de cargos y funciones por ley y los contratos bajo el régimen
previsto por el art. 147 de la Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001. (*)