REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El organismo solicitante integrará un Tribunal de Evaluación calificado, siendo su cometido el análisis y selección de los postulantes para la provisión de los respectivos contratos. El mismo se expedirá en un plazo no superior a los treinta días hábiles, efectuando un ordenamiento de los aspirantes según la puntuación que asigne. Su dictamen no creará derecho alguno a favor del o de los postulantes seleccionados; no obstante, si la administración decidiera celebrar el o los contratos, deberá hacerlo respetando el orden de selección efectuado por el Tribunal 
interviniente.
   El Jerarca del respectivo organismo elevará los antecedentes 
conjuntamente con el acta del Tribunal de Evaluación, para la aprobación 
de las contrataciones por parte de la autoridad competente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 9.
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