El organismo solicitante integrará un Tribunal de Evaluación calificado, siendo su cometido el análisis y selección de los postulantes para la provisión de los respectivos contratos. El mismo se expedirá en un plazo no superior a los treinta días hábiles, efectuando un ordenamiento de los aspirantes según la puntuación que asigne. Su dictamen no creará derecho alguno a favor del o de los postulantes seleccionados; no obstante, si la administración decidiera celebrar el o los contratos, deberá hacerlo respetando el orden de selección efectuado por el Tribunal
interviniente.
El Jerarca del respectivo organismo elevará los antecedentes
conjuntamente con el acta del Tribunal de Evaluación, para la aprobación
de las contrataciones por parte de la autoridad competente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 9.