REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
  Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995.

  Resultando: que procede dictar las normas reglamentarias de dicha Ley,
en lo que refiere a la aplicación de los regímenes de jubilación por
solidaridad intergeneracional y de ahorro individual obligatorio;

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO I - DE LA VIGENCIA DEL REGIMEN

Artículo 1

   (Vigencia del Régimen). El régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional establecido por la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de
1995 entrará en vigencia el 1º de abril de 1996, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 61 y 64 de la misma Ley.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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