Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 104
(Referencia a valores constantes). Las referencias monetarias
mencionadas en el presente Decreto, están expresadas en valores constantes
correspondientes al mes de mayo de 1995 y se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la
Constitución de la República. (Artículo 12 de la Ley 16.713 de 3 de
setiembre de 1995).