Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 107
(Cobertura en caso de cambio de AFAP). La empresa aseguradora
contratada por la AFAP de la cual se desafilia el trabajador, aún cuando
se haya traspasado a la nueva administradora los fondos correspondientes
al afiliado, cubrirá los riesgos de éste en caso de incapacidad o
fallecimiento en actividad o en goce de la jubilación por incapacidad
total o del subsidio transitorio por incapacidad parcial, hasta el último
día del primer mes siguiente al de la presentación de la solicitud de
traspaso.
En caso que deba hacerse efectiva la cobertura del seguro colectivo los
fondos correspondientes al afiliado serán traspasados a la empresa
aseguradora a que se refiere este artículo.