Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO VI - DE LA AFILIACION MULTIPLE
Artículo 12
(Registro de la múltiple actividad). El Banco de Previsión Social
registrará en la Historia Laboral, las asignaciones computables y aportes
pertinentes por cada empresa, actividad y afiliación efectuando dentro
de la cuenta individual la apertura por subcuentas que sean necesarias,
cualquiera sea el nivel de las asignaciones computables.