Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO VII - DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN GENERAL
Artículo 18
(Compatibilidad del subsidio transitorio con otra actividad). El goce
del subsidio transitorio por incapacidad absoluta y permanente para el
empleo o profesión habitual, es compatible con el desempeño de otra
actividad diferente de la actividad principal que le dio origen.