REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO VII - DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN GENERAL

Artículo 19

   ( Jubilación por edad avanzada en el régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional). Los afiliados que estén comprendidos en
forma integral por el régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, no podrán ejercer el derecho a la jubilación por edad
avanzada cuando sean titulares de otra jubilación, subsidio transitorio
por incapacidad parcial o retiro, cualquiera sea el organismo de seguridad
social a cargo de los mismos, salvo la prestación que provenga del régimen
de jubilación por ahorro individual obligatorio.
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