Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO VIII - DE LA JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO
TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Artículo 22
(Cese de actividad). A los efectos de lo dispuesto en el literal C) del
artículo 22 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995, se entiende
que se ha verificado el cese en la actividad principal cuando se haya
interrumpido el desempeño de la misma y haya concluido, en su caso, la
relación laboral bajo la cual se cumplía.