Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO VIII - DE LA JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO
TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Artículo 23
(Jubilación por incapacidad y otra pasividad o cese sin causal). Las
personas jubiladas por causal común en una actividad o que cesen en ella
configurando la causal de jubilación común con posterioridad al cese, en
el caso de que se incapaciten en una actividad amparada por otra
afiliación comprendida dentro del Banco de Previsión Social, con
posterioridad a la configuración de la causal de jubilación común o de
manera simultánea o posterior al cese referido, tendrán derecho a la
jubilación por incapacidad total, cuando se configuren los presupuestos a
que hace referencia el artículo 19 de la Ley que se reglamenta.