REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO VIII - DE LA JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 25

    (Afiliados mayores de cuarenta años de edad incapacitados al 31 de
diciembre de 1996). Los afiliados mayores de cuarenta años de edad al 1º
de abril de 1996 que habiendo optado por el régimen establecido en los
Títulos I a IV de la Ley  Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995 se
incapacitan después de haber entrado en vigencia la opción y hasta el 31
de diciembre de 1996, se regirán por el mismo.
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