Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO IX - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 29
(Sueldo básico jubilatorio en caso de afiliación múltiple). El sueldo
básico jubilatorio de los afiliados al Banco de Previsión Social que
desempeñen simultáneamente actividades correspondientes a más de una
afiliación, se determinará para cada una de ellas de acuerdo a lo
establecido en los articulos 10 y 28 de este Decreto y en los artículos
27 y 28 de la Ley que se reglamenta.