Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO III - DEL AMBITO DE APLICACION DEL REGIMEN
Artículo 3
(Régimen Jubilatorio, Ambito objetivo de aplicación). El régimen de
jubilación por solidaridad intergeneracional comprende a todas las
actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, bajo el régimen
de afiliación múltiple vigente a la fecha de promulgación de la Ley que se
reglamenta.