Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO IX - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 30
Cálculo del sueldo básico jubilatorio en el caso del artículo 24 de
la Ley). En el caso en que el afiliado en goce del subsidio transitorio
por incapacidad parcial llegue a cumplir la edad mínima para la
configuración de la causal común, el sueldo básico jubilatorio
correspondiente a las actividades no tenidas en cuenta para la liquidación
del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se calculará en la forma
dispuesta por los artículos 27 y 28, en su caso, de la Ley que se
reglamenta. La suma de la asignación de pasividad resultante se
adicionará al monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial a
los efectos de determinar la asignación final de la jubilación por
incapacidad total.