Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO IX - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 34
(Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial). El monto
mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente
al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio
correspondiente a la actividad principal para la cual se produjo la
incapacidad, calculado de acuerdo a los artículos 27 y 28, en su caso, de
la referida Ley.